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El MINCOTUR ha publicado la 4ª versión de la Guía de aplicación del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias

Julio César Marinas Ballesteros,

En 2017 entró en vigor el RD 656/2017 por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10 (RAPQ).

Esta cuarta nueva versión de la Guía de aplicación se ha planteado como un documento recopilación de consultas y respuestas para la correcta interpretación del RAPQ, facilitando sugerencias concretas en aquellos casos en los que el texto reglamentario puede conducir a interpretaciones diversas, y para el establecimiento de aclaraciones a conceptos de carácter general. Al mismo tiempo y con claro valor añadido, incorpora numerosos ejemplos prácticos de aplicación, árboles de decisión, esquemas lógicos, diagramas, imágenes y fotografías.

Entre la nuevas fichas y a modo de ejemplo destacamos la RAQ-10-24 relativa a cuándo y dónde se deben instalar las duchas lavaojos bajo la APQ 10:

RAQ-10-24    (v1) / ITC MIE APQ-10, Artículo 13
Pregunta:
En el artículo 13 “Medidas higiénicas y de primeros auxilios” de la ITC MIE APQ-10 se indica lo siguiente: “Duchas y lavaojos: se dispondrán duchas y lavaojos en las inmediaciones de los lugares de trabajo en donde se manipulen productos químicos peligrosos, fundamentalmente en áreas de trasvase y puntos de toma de muestras. Las duchas y lavaojos no distarán más de 10 metros de los puestos de trabajo indicados y estarán libres de obstáculos y debidamente señalizados. De forma alternativa, se podrán adoptar soluciones con elementos portátiles si se justifica convenientemente en el documento técnico.” ¿Cómo se debe interpretar el concepto de manipulación de productos químicos peligrosos? Y, en base a esa interpretación, ¿cuándo y dónde se deben instalar las duchas lavaojos?
Respuesta:
Interpretamos como manipulación de productos químicos, cualquier operación realizada durante la carga, descarga y almacenamiento de los productos químicos peligrosos. Así pues, dicha manipulación incluye tanto los movimientos de envases cerrados como las operaciones de trasvase o toma de muestras, que requieren apertura de los envases. Ahora bien, el texto reglamentario, indica claramente que se dispondrá de duchas y lavaojos, fundamentalmente en las áreas de trasvase y puntos de toma de muestras, indicando que, en estos casos, la distancia a las duchas y lavaojos no distará más de 10 metros. Así pues, en cualquier almacenamiento de productos químicos independiente y en las zonas de carga y descarga, deberán existir duchas y lavaojos. Y, en las zonas de carga y descarga y en las que se realicen operaciones de trasvase o apertura de envases, la distancia a las duchas y lavaojos no deberá superar los 10 metros. Con respecto a la cantidad y tipología de duchas en almacenamientos en los que no se realicen trasvases, será el proyectista quien determine dicha cantidad de manera justificada en base al análisis de riesgos realizado en el proyecto o memoria de legalización, para el que debería tener en consideración, al menos, los siguientes aspectos:
▪ Información incluida en las Fichas de Datos de Seguridad sobre la disponibilidad de Duchas y Lavaojos y el tiempo de lavado.
▪ Peligrosidad de los productos químicos almacenados (productos corrosivos, tóxicos, irritantes, etc.).
▪ Tamaño de los envases almacenados.
▪ Altura de almacenamiento en racks.
▪ Medios de manipulación.
▪ Superficie de almacenamiento.


Otras fichas nuevas de esta versión son:


RAQ-01-06 (v1) / ITC MIE APQ-1,  Artículo 26

RAQ-05-04 (v1) / ITC MIE APQ-5,  Artículo 2

RAQ-05-05  (v1) / ITC MIE APQ-5

RAQ-05-06  (v1) / ITC MIE APQ-5

RAQ-05-07  (v1) / ITC MIE APQ-5

RAQ-10-25 (v1) / ITC MIE APQ-10,  Artículo 18


ENLACE AL DOCUMENTO:

GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS

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