El 20 de noviembre de 2024 se dio a conocer el Reglamento (UE) 2024/2865, que introduce modificaciones al Reglamento 1272/2008 (CLP), el cual regula la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas que fue previamente comunicado
https://consorciocaucho.es/news/publicado-en-el-diario-oficial-de-la-ue-el-texto-revisado-del-reglamento-clp/
El nuevo texto incluye una serie larga de cambios que afectan entre otros al etiquetado, notificación… de los productos químicos en la Unión Europea.
En lo concerniente a las nuevas normas y plazos del etiquetado:
* Se asigna un tamaño mínimo de letra según capacidad de envase (definido por la altura de la letra x) y adición de valores para envases de hasta 0.5 litros (Sección 1.2.1.4):
•Se asignan unas normas más estrictas sobre el formato de la etiqueta:
- Impresa en negro sobre fondo blanco
- Distancia entre dos líneas de al menos el 120 % del tamaño de letra
- Uso de un único tipo de letra fácilmente legible y sans serif

- Espacio entre letras adecuado para que el tipo de letra seleccionado sea fácilmente legible
- Se fijan los plazos de actualización de las etiquetas (Artículo 30):
- Para una modificación en la clasificación o el etiquetado de una sustancia o mezcla que dé lugar a la adición de una nueva clase de peligro o a una clasificación más estricta: 6 meses de plazo.
- Si el cambio es debido a la clasificación armonizada de una sustancia (ATP): fecha establecida en el reglamento.
- Resto de casos: 18 meses
- Se permite el uso de etiquetas desplegables para todos los productos (Artículo 31) indicando su contenido específicamente según la página (Sección 1.2.1.6).
- Se permite el etiquetado digital voluntario (que nunca exime de etiquetar de manera física) y se definen los requisitos explícitos para este (Capítulo 3: Modelos de etiquetado).
- Se adicionan a las sustancias que contribuyen a la clasificación (y que, por tanto, deben aparecer en la etiqueta) las categorías de peligro (Artículo 36, Apartado 1):
- sensibilización respiratoria, categorías 1, 1A o 1B
- alteración endocrina para la salud humana, categorías 1 o 2
- alteración endocrina para el medio ambiente, categorías 1 o 2
- persistente, bioacumulable y tóxica
- muy persistente, muy bioacumulable
- persistente, móvil y tóxica
- o muy persistente, muy móvil
- Se actualizan la información que debe aparecer en envases más pequeños de 10 ml (Sección 1.5.2).
NOTIFICACIÓN PCN: obligaciones para los distribuidores
Para evitar la pérdida de información, se introduce la obligación de presentar para los distribuidores, cuando distribuyan mezclas peligrosas en otros Estados miembros, reetiqueten las mezclas peligrosas o cambien la marca. (Artículo 45)
OTRAS ACTUALIZACIONES del Reglamento UE 2024/2865:
- Sustancias que contienen más de un componente deben evaluarse y clasificarse con arreglo a las mismas normas de clasificación que las mezclas.
- Propuesta de clasificaciones armonizada para grupos de sustancias similares.
- Publicidad y venta a distancia (Artículo 48).
- Determinación de las condiciones del suministro a través de estaciones de recarga para productos recargables destinados al consumidor (Anexo II, Sección 3.4).
- Publicación de la identidad del importador o fabricante responsable de la notificación al inventario C&L y la fecha más reciente (Artículo 42).
- Adición de las nuevas clases de peligro (Reglamento 2023/707) y la subcategorización de sensibilización respiratoria 1A o 1B entre las sustancias más preocupantes para priorizar su clasificación armonizada.
- En las ofertas de ventas a distancia, la oferta/publicidad debe indicar los elementos de etiquetado obligatorios (pictogramas de peligro, palabra de advertencia, indicaciones de peligro, EUH, y la frase: “Siga siempre la información que figura en la etiqueta del producto».) (Artículo 50)
FUTUROS CAMBIOS PARA APROBAR
En el Artículo 54, se proponen las siguientes revisiones de futuro con un plazo de 5 años (diciembre 2029):
- Adición del peligro “Lesiones Oculares Cat.1” para el cierre de seguridad para niños.
- Examen de la información relativa a las sustancias que contienen más de un componente extraído de plantas y su clasificación.
PLAZOS DE APLICACIÓN
La entrada en vigor del reglamento UE 2024/2865 es el 9 de diciembre de 2024 no será de aplicación obligatoria hasta (Artículo 61):
- A partir del 1 de julio de 2026: aplicable a la actualización de la información de las etiquetas, etiqueta desplegable/etiquetado reducido, etiqueta digital, condiciones de etiquetado en las estaciones de recarga, información pública del inventario C&L, publicidad/ofertas de venta a distancia.
- A partir del 1 de enero de 2027: aplicable al tamaño de letra, dimensiones etiqueta, interlineado, tipo de letra, color
Fuente: SIAM
https://www.siam-it.com/es/noticias/noticia/nueva-modificacion-del-clp-reglamento-ue-2024-2865-grandes-cambios-en-el-etiquetado-de-productos-quimicos?utm_campaign=boletin-diciembre-24-es&utm_medium=email&utm_source=acumbamail